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Aprobación definitiva modificación de la vigente Ordenanza Municipal de Higiene Urbana.

(30/01/2009) imprimir


No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación

inicial de la modificación de la vigente Ordenanza Municipal

de Higiene Urbana, queda aprobada definitivamente.

El texto modificado es el siguiente:

Artículo 2: Normativa general de aplicación

La regulación de la presente Ordenanza atiende a

los principios recogidos en la Ley 10/1998, de 21 de abril,

de Residuos; la Ley 11/1997, de 24 de abril de Envases

y Residuos de Envases; el Real Decreto 782/1998, de

30 de abril, por el que se aprueba al Reglamento para el

desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, la Ley 1/1995,

de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente en la

Región de Murcia; Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de

junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Ley del Suelo de la Región de Murcia; la Ley 7/1985, de

Bases de Régimen Local, el Plan Nacional de Residuos

Urbanos y el Plan de los Residuos Urbanos y de los Residuos

No Peligrosos de la Región de Murcia, Real Decreto

105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la

producción y gestión de los residuos de construcción y

demolición, RD 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento

del procedimiento de la potestad sancionadora.

Artículo 3: Residuos excluidos

Quedan excluidos de la presente Ordenanza los residuos

procedentes de las emisiones a la atmósfera, los

residuos radiactivos y los vertidos de efluentes líquidos a

las aguas continentales y al alcantarillado, todos los cuales

se rigen por su normativa específica.

Artículo 5: Régimen tributario

El Ayuntamiento, a través de sus Ordenanzas Fiscales

establecerá la tasa que deberán abonar los usuarios

del servicio como contraprestación a su recepción, rigiéndose

esta relación por la Real Decreto Legislativo 2/2004

de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido

de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por el

Decreto Legislativo 1/2004, de julio por el que se aprueba

el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y

Contribuciones Especiales

Articulo 13: Control de Plagas Urbanas

“El Ayuntamiento elaborará y llevara a cabo las

actuaciones necesarias para el control integral de plagas

urbanas del municipio”

Artículo 25: Disposiciones generales

1.- Queda prohibido depositar cualquier tipo de residuo

en los solares.

2.- Los infractores que desatiendan esta prohibición

estarán obligados a retirar los residuos depositados, sin

perjuicio de las sanciones correspondientes.

Artículo 26. Obligaciones con respecto a la limpieza

de los solares

1. Todos los propietarios de solares deberán mantenerlos

libres de cualquier tipo de residuo, vegetación y presencia

de plagas urbanas, así como en las debidas condiciones

de salubridad, higiene, seguridad y ornato público.

2. El incumplimiento de lo preceptuado en el presente

artículo será objeto de sanción conforme a lo establecido

en la Sección Quinta de la presente Ordenanza sin

perjuicio de la posibilidad de que el Ayuntamiento realice

las operaciones de limpieza y control de plagas urbanas a

costa de los propietarios.

Artículo 27: Obligaciones con respecto al vallado

de los solares.

1- Los propietarios de solares deberán mantenerlos

vallados, mientras no se practiquen obras de nueva construcción,

por razones de salubridad y ornato público.

2- En aquellos casos de fincas lindantes a carreteras

se estará acorde con la legislación específica.

3- El incumplimiento de lo preceptuado en el presente

artículo será objeto de sanción conforme a lo establecido

en la Sección Quinta de la presente Ordenanza, sin

perjuicio de la posibilidad de que el Ayuntamiento realice

las operaciones de vallado a costa de los propietarios.

4- El Ayuntamiento podrá permitir la ausencia de vallado

en los casos en que, transitoriamente, los solares se

destinen a un uso público.

5- El vallado de solares se considera obra menor y

está sujeto a licencia previa

Artículo 30: Ejecuciones subsidiarias

En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá

efectuar de forma subsidiaria las operaciones de conservación

y limpieza a que se refiere el artículo anterior, imputándoles

el coste a los propietarios, sin perjuicio de las

sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 46: Definiciones

a) “Residuos urbanos o municipales”: los generados en

los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así

como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos

y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse

a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

También tendrán la consideración de residuos urbanos:

-Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas,

zonas verdes, áreas recreativas y playas

-Animales domésticos muertos, así como muebles,

enseres y vehículos abandonados

-Residuos y escombros procedentes de obras menores

de construcción y reparación domiciliaria

b) “Residuos peligrosos”: aquellos que figuren en la

lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto

952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan

contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos

por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar

el Gobierno de conformidad con lo establecido en la

normativa europea o en convenios internacionales de los

que España sea parte.

c) “Productor”: cualquier persona física o jurídica

cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico,

produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento

previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen

un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.

Tendrá también carácter de productor el importador

de residuos o adquirente en cualquier Estado miembro de

la Unión Europea.

d) “Poseedor”: el productor de los residuos o la persona

física o jurídica que los tenga en su poder y que no

tenga la condición de gestor de residuos.

e) “Gestor”: la persona o entidad, pública o privada, que

realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión

de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

f) “Reciclado”: la transformación de los residuos, dentro

de un proceso de producción, para su fin inicial o para

otros fines, incluido el compostaje y la biometanización,

pero no la incineración con recuperación de energía.

g) “Valorización”: todo procedimiento que permita el

aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos

sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar

métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

h) “Eliminación”: todo procedimiento dirigido, bien al

vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial,

realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar

métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

i) “Recogida”: toda operación consistente en recoger,

clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte.

j) “Recogida selectiva”: el sistema de recogida diferenciada

de materiales orgánicos fermentables y de materiales

reciclables, así como cualquier otro sistema de

recogida diferenciada que permita la separación de los

materiales valorizables contenidos en los residuos.

k) “Envase”: todo producto fabricado con materiales

de cualquier naturaleza y que se utilice para contener,

proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías,

desde materias primas hasta artículos acabados, en

cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución

y consumo. Se considerarán también envases todos los

artículos desechables utilizados con este mismo fin.

l) “Residuo de envase”: todo envase o material de envase

del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación

de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.

Artículo 49: Medios materiales

El Ayuntamiento pondrá a disposición de todos los

ciudadanos, en los lugares que se estime oportuno y en el

plazo más breve posible, todos los medios materiales para

realizar la recogida selectiva de residuos:

a) contenedores para la fracción orgánica.

b) contenedores para vidrio.

c) contenedores para papel/cartón.

d) contenedores para envases ligeros.

e) contenedores para pilas usadas.

f) contenedores para ropa usada.

g) contenedores para cualquier otro material potencialmente

reciclable

Artículo 53: Prestación del servicio

1.- Para el casco urbano el servicio se realizará diariamente.

2.- Para las Diputaciones, por su distancia, dispersión

y complejidad se realizará con la frecuencia que se determine

mediante el correspondiente Bando de la Alcaldía.

3.- El servicio se realizará en jornada nocturna, para

el casco urbano, para las diputaciones, por su distancia,

dispersión y complejidad se realizará en jornada diurna.

Artículo 54: Recipientes para la recogida

Los recipientes a utilizar para la recogida de residuos

urbanos, serán:

a) Bolsa de plástico, correctamente anudada y no retornable,

facilitada por el usuario y que cumplan unas condiciones

de resistencia.

b) Contenedores de propiedad municipal del tipo que

puedan ser volteados por los equipos del Servicio Municipal

competente. El uso de la bolsa de plástico es obligatoria

también para el depósito en los contenedores. La

conservación de los contenedores será responsabilidad

del Servicio Municipal competente,

Artículo 55: De la presentación y depósito de los

residuos

1.- Los usuarios están obligados a depositar los residuos

domiciliarios en el interior de bolsas de plástico difícilmente

desgarrables que deberán ser depositadas en los

contenedores municipales instalados al efecto, prohibiéndose

arrojar basura directamente en los mismos.

2.- En los casos en que se tengan dificultades por problemas

de tráfico, normas de circulación, propiedades particulares,

etc., para su recogida, el departamento de limpieza

fijará el punto para la concentración de estos envases.

3.- En cualquier caso, se prohíbe:

a) El depósito de basuras que contengan residuos líquidos

o susceptibles de licuarse.

b) Que en cada contenedor se depositen más bolsas

de basuras de la que permita su capacidad, para un cierre

completo de la tapa del mismo.

c) El depósito de residuos diferentes a los establecidos

para este tipo de contenedor.

d) Incinerar cualquier tipo de residuo.

e) Depositar los residuos domiciliarios fueras de los

contenedores municipales, en las aceras y bordillos de las

mismas

Artículo 56: Ubicación de los contenedores

1.- El número y la ubicación de los contenedores se

determinará por este Ayuntamiento, teniendo en cuenta las

lógicas indicaciones y sugerencias recibidas de los usuarios,

quienes, por lo demás, no podrán trasladarlos a lugares

distintos a los establecidos.

2.- El Ayuntamiento podrá establecer vados y reservas

de espacio para la manipulación de los contenedores, prohibiéndose

el estacionamiento de vehículos en forma que

interfiera las operaciones de carga y descarga de los contenedores,

así como el desplazamiento entre los mismos.

3.- La grúa municipal procederá a la retirada de los vehículos

estacionados en los lugares mencionados en el apartado

anterior, sin perjuicio, de la correspondiente sanción

Artículo 57: Horario

1.- El horario para depositar basura en los contenedores

municipales será desde las 21.00 hasta las 00.00

horas.

2.- El inicio del servicio de recogida se realizará a

partir de las 00.00 horas.

3.- En las Diputaciones el horario de inicio del servicio

de recogida se establecerá puntualmente mediante

Bando de la Alcaldía.

4.- Queda prohibido depositar basuras en los contenedores

antes del horario establecido o una vez que haya

pasado el servicio de recogida.

5.- Para aquella recogida especial, que se efectúe en

jornada diurna, se comunicará a los usuarios el horario de

depósito de las basuras en las vías públicas.

Artículo 60: Presentación de residuos en recintos

interiores

Al Servicio Municipal de recogida, no le compete ninguna

manipulación de los residuos dentro de las fincas, edificios,

etc., ya se trate de entidades privadas como públicas.

Artículo 75: Del libramiento y vertido de tierras y

escombros

El libramiento de tierras y escombros, por parte de los

ciudadanos, se podrá efectuar de las siguientes maneras:

a) Directamente en los lugares de acumulación de tierras

y escombros establecidos a tal efecto por el Ayuntamiento.

b) En el Ecoparque municipal, de acuerdo con lo indicado

en el modelo de gestión establecido en dicha instalación.

Artículo 79: Autorización de los gestores.

Los gestores de tierras y escombros deberán poseer

la autorización correspondiente otorgada por la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 88: Disposición general

Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales,

sobre cualquier clase de terrenos y también su inhumación

en terrenos de propiedad pública o privada, de acuerdo

con lo que se establece en la normativa vigente sobre

eliminación de cadáveres de animales. La sanción por

incumplimiento de esta norma será independiente de las

responsabilidades que estén previstas en la normativa de

orden sanitario.

Artículo 89: Procedimiento de recogida

1.- Las personas que necesiten desprenderse de

animales domésticos muertos podrán hacerlo a través del

Servicio Municipal competente, que procederá a su recogida,

transporte y eliminación, siendo el coste de este servicio

a cargo de la persona física o jurídica que permite

desprenderse del cadáver. Se incluyen, únicamente, los

animales domésticos en régimen de compañía.

2.- Lo anterior no exime, en ningún caso, a los propietarios

de la obligación de comunicar la baja del animal

y las causas de su muerte cuando así venga establecido

en ordenanzas y reglamentos municipales o disposiciones

legales vigentes.

Artículo 93: De la gestión de los plásticos agrícolas

1.- Queda terminantemente prohibida la incineración

de estos plásticos, así como su abandono

o depósito en lugares no autorizados por el Ayuntamiento,

sin perjuicio de las sanciones pertinentes

que se establezcan.

Queda suprimido el artículo 96,

Artículo 98: Del servicio de recogida selectiva

1.- A título indicativo se establecen servicios de recogida

selectiva de:

a) Papel/cartón.

b) Vidrio.

c) Envases ligeros.

d) Textiles.

e) Pilas usadas.

f) Muebles, enseres y trastos viejos

g) Animales domésticos muertos.

2.- Los contenedores o recipientes para la recogida

selectiva, cuyo uso se acomodará a las indicaciones establecidas

por el Ayuntamiento, quedan exclusivamente

reservados para la prestación de la recogida selectiva de

que se trate, prohibiéndose el depósito en los mismos de

materiales residuales distintos a los consignados en cada

caso, así como la retirada de dichos contenedores y recipientes

de estos residuos.

Artículo 102: Definición

1.- Un Ecoparque es una instalación municipal preventiva

y de tratamiento, donde se recepcionan residuos

transportados por los ciudadanos, se almacenan temporalmente

y se transportan finalmente hasta diferentes instalaciones

donde se les aplica un tratamiento final de valorización,

reciclado o eliminación.

2.- Para la gestión y el funcionamiento del Ecoparque

se estará a lo dispuesto en el modelo de gestión establecido

para dicha instalación.

Artículo 103: Usuarios del Ecoparque

1.- Serán usuarios del Ecoparque, los ciudadanos

particulares, servicios y comercios. Así mismo, aquellos

que determine la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación

del Territorio.

2.- La utilización del Ecoparque por parte de los distintos

usuarios no estará sujeta a ninguna contraprestación

económica.

Artículo 104: Residuos admisibles en el Ecoparque

Con carácter meramente enunciativo, podrán

ser admitidos en el Ecoparque los siguientes tipos

de residuos:

1. Aceites vegetales:

1. Aceites de automoción

2. Ropa

3. Electrodomésticos

4. Zapatos

5. Fluorescentes

6. Escombros

7. Restos de podas

8. Maderas

9. Chatarras y metales

10. Vidrio en envases

11. Envases ligeros

12. Papel y Cartón

13. Cables eléctricos

14. Baterías

15. Muebles de madera

16. Juguetes

17. Pilas

18. Vidrio plano

19. Aerosoles

20. Radiografías

21. Restos de pinturas, barnices y disolventes

22. Otros envases contaminados de residuos peligrosos

23. Tóner y cartuchos de impresoras

No se aceptarán en el Ecoparque los siguientes

residuos:

1. Materiales mezclados

2. Materia orgánica

3. Residuos industriales

Artículo 110: Sanciones

Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, serán

sancionadas según su gravedad de la siguiente manera:

a. En caso de infracciones muy graves: multa de

1501 hasta 3000 €

b. En caso de infracciones graves: multa de 751

hasta 1500 €

c. En caso de infracciones leves: multa hasta 750 €.

Artículo 112: Restitución de la legalidad

1.- Sin perjuicio de la sanción que se imponga, los

infractores estarán obligados a la reposición o restauración

de las cosas a su estado anterior a la infracción cometida,

en la forma y condiciones que fije la sanción.

2.- Si el infractor no reparase el daño causado en

plazo que se le señale, la Administración procederá a la

ejecución subsidiaria imputando el cargo al responsable

Artículo 113: Competencia y procedimiento

1.- La potestad sancionadora corresponde la Alcaldía,

de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2

de la Ley 10/1998 de 21 de Abril de residuos, y el artículo

21.1 n) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen

Local.

2.- En cuanto al procedimiento sancionador será de

aplicación lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de

4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento

de la Potestad Sancionadora

Artículo nuevo: Servicio de Inspección

El servicio de inspección y control del cumplimiento

efectivo de los preceptos reguladores de la presente ordenanza

será llevado a cabo por la Policía Local de Totana,

así como por los Servicios Técnicos correspondientes.

Totana a 18 de noviembre de 2008.—El Alcalde, José

Martínez Andreo.

COFINANCIADO POR:
Unión Europea Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.

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