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Norma reguladora de precios públicos por la prestación de los servicios del área de personas mayores y dependencia de la Concejalía de Bienestar Social.

(05/03/2009) imprimir


Que la Junta de Gobierno Local en sesión Ordinaria celebrada el día veintitrés

de diciembre de dos mil ocho, aprobó la siguiente normativa:

Norma reguladora de precios públicos por la prestación de los servicios del

área de personas mayores y dependencia de la Concejalía de Bienestar Social

Artículo 1.- Objeto

Serán objeto de la Norma Reguladora los Precios Públicos de los Servicios

del Área de Personas Mayores y Dependencia, prestados por la Concejalía de

Bienestar Social del Ayuntamiento Totana, según las normativas municipal y

autonómica de desarrollo de los mismos.

En particular, se exigirán los precios públicos previstos en la presente

ordenanza, por la prestación de los siguientes servicios:

1. Servicio de Residencia para Personas Mayores “La Purísima”.

2. Servicio de Ayuda a Domicilio – SAD Básico.

3. Servicio de Ayuda a Domicilio - Fines de Semana y Festivos.

4. Servicio de Respiro Familiar – De Lunes a Viernes.

5. Servicio de Respiro Familiar – Fines de Semana y Festivos.

6. Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.

7. Servicio de Comidas a Domicilio de la Dependencia.

8. Servicio de Comedor y Comidas para Llevar del Centro Municipal de

Personas Mayores.

9. Servicio de Estancias Diurnas – SED.

10. Servicio de Estancias Diurnas para Alzheimer – SEDA.

11. Servicio de Transporte Adaptado para los Centros de Estancias Diurnas.

12. Servicio de Ayudas Técnicas.

Artículo 2.- Obligados al pago

Quedan obligados al pago de estos precios públicos todas las personas que

se beneficien de la prestación de los “Servicios del Área de Personas Mayores y

Dependencia” previstos en el artículo anterior, gestionados por el Ayuntamiento

de Totana, por sí mismo o a través o en colaboración con otras Entidades o

Instituciones Públicas o privadas.

Artículo 3.- Cuantía

El precio público a satisfacer por los usuarios de los servicios será el que resulte

de las tarifas previstas en el ANEXO I, (coste real del servicio en cada ejercicio).

Sobre dicho precio se aplicarán las reducciones que se deriven de la

aplicación de los porcentajes y cantidades previstas en los ANEXOS II, III y IV,

según los niveles de rentas sobre el Salario Mínimo Interprofesional y el número

de miembros de la unidad familiar, de los usuarios que cumplan los siguientes

requisitos:

1.- No poseer bienes cuyo valor catastral supere 50.000 euros, a excepción

de la vivienda habitual.

Dichos ANEXOS se aprueban conjuntamente con estas normas reguladoras.

Asimismo, la Junta de Gobierno Local podrá reducir el precio público en

aquellos casos en los que se valore una situación de necesidad o de carácter

excepcional, previo Informe Técnico del Trabajador Social del Servicio y previo

informe de los servicios Económicos municipales.

Artículo 4.- Gestión del cobro

El pago de los precios públicos regulados en la presente norma se realizará

por los usuarios a mes vencido, previa presentación de la liquidación, con el

detalle de los servicios efectivamente prestados al mismo, debiendo hacerse

efectiva por éste, mediante domiciliación bancaria, en los diez primeros días del

mes siguiente.

Las Entidades colaboradoras en la prestación de los Servicios podrán realizar

la gestión del cobro del precio público que establece el Ayuntamiento.

Las deudas pendientes de pago, podrán exigirse por el procedimiento

administrativo de apremio.

Artículo 5.- Normas de aplicables a los Servicios.

Penalizaciones de los Servicios:

Primera ausencia sin comunicar, se advierte de baja en el Servicio

Correspondiente.

Segunda ausencia sin comunicar, se le manda comunicado por escrito.

Tercera ausencia sin comunicar, se materializa la baja del servicio que se le

presta.

Tres impagos del precio publico, causa baja en el servicio prestado.

Disposición Adicional

De conformidad con el art. 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de

las Haciendas Locales (Real Decreto Leg. 2/2004) y con acuerdo de la Corporación

Plena, sobre delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno,

se podrán realizar modificaciones de la cuantía del precio público previsto en

la presente ordenanza, mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, previo

estudio de costes pertinente. Dicho acuerdo se publicará en el B.O.R.M.

Disposición Adicional II

En relación al Servicio de Residencia para Personas Mayores “La Purísima”,

los usuarios del Servicio abonaran el precio público dependiendo del tipo de plaza

ocupada:

1.- Plazas subvencionadas por el del Convenio de colaboración entre el

Ayuntamiento de Totana y la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración:

según normativa a aplicar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y

Convenios establecidos.

2.- Plazas libres (no financiadas por ninguna Administración Pública): El

Precio máximo de la Plaza según la normativa de la Comunidad Autónoma de la

Región de Murcia.

Disposición Final

Las presentes normas entrarán en vigor y empezarán a aplicarse, una vez

publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (B.O.R.M.).

Anexo I

Coste real de los servicios del área de personas mayores y dependencia

– Año 2009

SERVICIO PRECIO

Servicio de Residencia para Personas Mayores “La Purísima” 1.450,00.- €/mes.

Servicio de Ayuda a Domicilio – SAD Básico. 12,00.- €/hora.

Servicio de Ayuda a Domicilio – Fines de Semana y Festivos. 14,00.- €/hora.

Servicio de Respiro Familiar – Lunes a Viernes 12,00.- €/hora.

Servicio de Respiro Familiar - Fines de Semana y Festivos. 14,00.- €/hora.

Servicio de Teleasistencia Domiciliaria. 22,00.- €/mes.

Servicio de Comidas a Domicilio de la Dependencia. 6,45.- €/menú.

Servicio de Comedor y Comidas para Llevar - Centro de Mayores. 3,50.- €/menú.

Servicio de Estancias Diurnas para Alzheimer – SEDA. 267,86.- €/mes.

Servicio de Estancias Diurnas – SED. 231,52.- €/mes.

Servicio de Transporte Adaptado - Centros Estancias Diurnas. 100,00.- €/mes.

Servicio de Ayudas Técnicas. 15,00.- €/mes. - Cama.

10,00.- €/mes. - Silla de Ruedas.

5,00.- €/mes. – Andador.

Anexo II

Tabla bonificación de los precios públicos a abonar por los usuarios de

los servicios del área de personas mayores y dependencia

Servicio Coste

Bonificación

Servicio de Residencia para Personas Mayores “La Purísima” 1.450,00.- €/mes. Según Convenio

Servicio de Ayuda a Domicilio – SAD Básico. 12,00.- €/hora. Según Tabla

Servicio de Ayuda a Domicilio – Fines de Semana y Festivos. 14,00.- €/hora. Según Tabla

Servicio de Respiro Familiar – Lunes a Viernes 12,00.- €/hora. Según Tabla

Servicio de Respiro Familiar - Fines de Semana y Festivos. 14,00.- €/hora. Según Tabla

Servicio de Teleasistencia Domiciliaria. 22,00.- €/mes. Según Tabla

Servicio de Comidas a Domicilio de la Dependencia. 6,45.- €/menú. 50%

Servicio de Comedor y Comidas para Llevar - Centro de Mayores. 3,50.- €/menú. 10%

Servicio de Estancias Diurnas para Alzheimer – SEDA. 267,86.- €/mes. 20%

Servicio de Estancias Diurnas – SED. 231,52.- €/mes. 20%

Servicio de Transporte Adaptado - Centros Estancias Diurnas. 100,00.- €/mes. 75%

Servicio de Ayudas Técnicas. 15,00.- €/mes. - Cama.

10,00.- €/mes. - Silla de Ruedas.

5,00.- €/mes. – Andador.

Sin Bonificación

Anexo III

Tabla bonificación del precio público a abonar por los usuarios de los

servicios de ayuda a domicilio y respiro familiar, según niveles de renta

0,00 € 200,00 € 10 1,20 € 1,40 €

200,01 € 300,00 € 15 1,80 € 2,10 €

300,01 € 400,00 € 20 2,40 € 2,80 €

400,01 € 500,00 € 25 3,00 € 3,50 €

500,01 € 600,00 € 30 3,60 € 4,20 €

600,01 € 700,00 € 35 4,20 € 4,90 €

700,01 € 800,00 € 40 4,80 € 5,60 €

800,01 € 900,00 € 45 5,40 € 6,30 €

900,01 € 1.000,00 € 50 6,00 € 7,00 €

1.000,01 € 1.100,00 € 55 6,60 € 7,70 €

1.100,01 € 1.200,00 € 60 7,20 € 8,40 €

1.200,01 € 1.300,00 € 65 7,80 € 9,10 €

1.300,01 € 1.400,00 € 70 8,40 € 9,80 €

1.400,01 € 1.500,00 € 75 9,00 € 10,50 €

1.500,01 € 1.600,00 € 80 9,60 € 11,20 €

1.600,01 € 1.700,00 € 85 10,20 € 11,90 €

1.700,01 € 1.800,00 € 90 10,80 € 12,60 €

1.800,01 € 1.900,00 € 95 11,40 € 13,30 €

1.900,01 € 2.000,00 € 100 12,00 € 14,00 €

Anexo IV

Tabla de bonificación del precio público a abonar por los usuarios del

servicio de teleasistencia domiciliaria

VIVEN SOLOS

Renta “per capita” mensual en% sobre el S.M.I. Aportación del Usuario/Mes Subvención del Ayuntamiento/Mes

< 70% (Usuarios de I.R.P.F.) 0,00.- € 9,00.- €

< 100% 0,00.- € 22,00.- €

= / > 100% y < 133% 7,00.- € 15,00.- €

= / > 133% y < 166% 12,00.- € 10,00.- €

= / > 166% y < 199% 17,00.- € 5,00.- €

= / > 199% 22,00.- € 0.- €

VIVEN ACOMPAÑADOS

Renta “per capita” mensual en% sobre el S.M.I. Aportación del Usuario/Mes Subvención del Ayuntamiento/Mes

< 70% (Usuarios de I.R.P.F.) 0,00.- € 9,00.- €

< 88% 0,00.- € 22,00.- €

= / > 88% y < 112% 7,00.- € 15,00.- €

= / > 112% y < 136% 12,00.- € 10,00.- €

= / > 136% y < 160% 17,00.- € 5,00.- €

= / > 160% 22,00.- € 0.- €

Totana, 3 de febrero de 2009.—El Alcalde, José Martínez Andreo.

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