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Ficha de Queja o Sugerencia
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Número de solicitud: 78
Fecha: 28/06/2002 12:38:00
Descripción: 
El día 27-06-02 os planteé una duda sobre que hacer si mi perro hace sus necesidades en la vía pública y con fecha 28-06-02 aparece resuelta, pero no es eso lo que yo quería que me aclararais por lo que os hago la pregunta de otra manera para que me entendais: si voy con mi perra por la calle y se hace caca y da la casualidad que es una calle donde no se ve una papelera ni por asomo:  
- ¿Estoy obligada a recogerla aunque no tenga donde depositarla?  
-¿Puedo ser objeto de denuncia por las autoridades o bien por los vecinos de esa calle por no haberla recogido, repito cuando no tengo donde echarla?  
 
Yo no me niego a recogerlas, es mi perra para lo bueno y para lo malo, pero cuando encuentre una papelera, porque no es una cosa para llevar largas distancias en busca de una papelera.  
 
Os pido contesteis a estas dos preguntas porque algo que quiero saber con exactitud.  
Gracias.
RESUELTO:
Fecha de resolucion: 01/07/2002

En todo lo referente a la protección y tenencia de animales de compañía, nos regimos por la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía, publicada en el BORM el día 18 de septiembre de 1997. En particular con respecto a la recogida de las deposiciones de los perros en la vía pública, viene regulado en el artículo 26 de dicha ordenanza, el cual dice lo siguiente:  
 
* artículo 26.1.; " El poseedor de un animal deberá aportar las medidas necesarias para impedir que ensucie las vías y los espacios públicos".  
* artículo 26.3.: " En el caso de que se produzcan deposiciones en la vía pública, las personas que conduzcan al animal están obligadas a recogerlas del lugar donde éstos las depositen".  
 
Por lo tanto, aunque no existan en las proximidades papeleras, ni contenedores especiales para la recogida de los excrementos de los animales de compañía, queda claro en la ordenanza que es obligación del dueño en todo momento y lugar la recogida de los excrementos de la vía pública y espacios públicos. E incluso aunque el artículo 26.2 dice "El Ayuntamiento habilitará en los jardines, plazas o parques públicos, espacios idóneos, debidamente señalizados, para el paseo y esparcimiento de los animales, y emisión de excretas por parte de los mismos", el hecho de que por la zona por donde se pasea al perro no existan papeleras no excluye del cumplimiento de los puntos 1 y 3 del referido artículo 26 de la Ordenanza municipal.  
 
Además, en el capítulo de infracciones y sanciones de la mencionada Ordenanza municipal, se considera como infracción leve la no retirada de excretas de la vía pública.

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