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Estimado Francisco:
Efectivamente, la información facilitada por la oficina de recaudación muncipal es correcta.
Es necesario puntualizar que la ley de Haciendas Locales en su art. 100.2 establece lo siguiente: "Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos deberán acreditar previamente ante la referida Jefatura Provincial el pago del último recibo presentado al cobro del impuesto,..."
El devengo del impuesto corresponde a aquella persona que figure como titular al inicio del periodo impositivo, es decir a uno de enero de cada año. En este caso, el pago del impuesto se realizará por el titular que figure en dicha fecha y en el lugar (población) que figure el permiso de circulación.
El Ayuntamiento de Totana, no puede facilitar al ciudadano el trámite de dicho expediente porque no tiene competencia para ello. La competencia es exclusiva de la Jefatura Provincial de Tráfico y no se ha delegado en este Ayuntamiento.
No obstante usted puede hacer uso de la Ventanilla Única para mandar cualquier tipo de escrito a cualquier organismo.
Gracias por utilizar este servicio para plantearnos sus quejas, nos ayuda a mejorar cada día.
Roque Molina Legaz
Concejal de Hacienda
El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.