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En todo lo referente a la protección y tenencia de animales de compañía, nos regimos por la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía, publicada en el BORM el día 18 de septiembre de 1997. En particular con respecto a la recogida de las deposiciones de los perros en la vía pública, viene regulado en el artículo 26 de dicha ordenanza, el cual dice lo siguiente:
* artículo 26.1.; " El poseedor de un animal deberá aportar las medidas necesarias para impedir que ensucie las vías y los espacios públicos".
* artículo 26.3.: " En el caso de que se produzcan deposiciones en la vía pública, las personas que conduzcan al animal están obligadas a recogerlas del lugar donde éstos las depositen".
Por lo tanto, aunque no existan en las proximidades papeleras, ni contenedores especiales para la recogida de los excrementos de los animales de compañía, queda claro en la ordenanza que es obligación del dueño en todo momento y lugar la recogida de los excrementos de la vía pública y espacios públicos. E incluso aunque el artículo 26.2 dice "El Ayuntamiento habilitará en los jardines, plazas o parques públicos, espacios idóneos, debidamente señalizados, para el paseo y esparcimiento de los animales, y emisión de excretas por parte de los mismos", el hecho de que por la zona por donde se pasea al perro no existan papeleras no excluye del cumplimiento de los puntos 1 y 3 del referido artículo 26 de la Ordenanza municipal.
Además, en el capítulo de infracciones y sanciones de la mencionada Ordenanza municipal, se considera como infracción leve la no retirada de excretas de la vía pública.
El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.