Descripción:
En que parte del reglamento administrativo indica que se puede modificar unas bases para convocatoria de empleo eventual antes de haber transcurrido las 24 horas, sin notificación alguna a los interesados.
Los artículos referidos que otorgan potestad al Alcalde, lo hace teniendo en cuenta derechos de igualdad, mérito, oportunidad y PUBLICIDAD, cosa que éste último no se respeta en absoluto.
Sin duda vuestros procedimientos vulnerán los derechos ciudadanos, no solo para está convocatoria sino en otras que habéis hecho.
Las baremaciones son a la carta, el grado de improvisación es altísimo; cometéis errores y anuláis las bolsas aprobadas.
Ya tengo un caso en donde nos veremos en el juzgado.
¿Tengo qué hacer lo mismo con lo sucedido en ésta última ocasión? o bien tomar otras decisiones ante la impunidad y vuestra incompetencia?
¿cómo podéis cambiar las baremaciones y los contenidos sin haber transcurrido ni siquiera 24 horas?, y convocar a la gente en otro lugar diferente sin notificar a los interesados?
Sin duda, el abuso está claramente manifiesto. No es cuestión de error administrativo, sino de mal proceder, mala idea.
Sin duda, es indignante contar con un gobierno que no respeta los derechos ciudadnos y vulnera la legislación vigente.
Le agradecemos
la confianza que ha depositado en nosotros al utilizar
este medio de comunicación con el Ayuntamiento.
El formulario que ha presentado constituye para
nosotros una herramienta básica de participación
ciudadana que nos ayuda a mejorar día a día.
En un breve plazo le informaremos de las actuaciones
realizadas y de las medidas en su caso adoptadas.