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Ganadería

Entra en vigor la Ordenanza Municipal Reguladora de Actividades Ganaderas, Instalaciones Ganaderas de carácter doméstico y núcleos zoológicos del término de Totana

(02/05/2025) imprimir

La Ordenanza Municipal Reguladora de Actividades Ganaderas, Instalaciones Ganaderas de carácter doméstico y núcleos zoológicos del término de Totana ha entrado oficialmente en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el pasado 29 de abril (número 97).

El Pleno del Ayuntamiento de Totana aprobó el pasado mes de marzo, con los votos a favor del PP, Vox y el edil no adscrito y en contra de Ganar Totana-IU y PSOE, la Ordenanza Municipal que tiene por objeto regular la instalación, ampliación y, en su caso, la legalización de actividades ganaderas, de instalaciones ganaderas de carácter doméstico y de núcleos zoológicos, en el término municipal de Totana.

En el texto, en sus diferentes artículos, se recogen las condiciones de instalación en suelo urbano y núcleo rural, las instalaciones en zonas de afección del suelo urbano y núcleo rural y en la zona de protección agrícola y forestal, así como las instalaciones ganaderas en suelo rústico.

En la actualidad, se hacía necesario establecer un nuevo marco normativo que sirva para impulsar el desarrollo y la protección de una actividad ganadera sostenible introduciendo para ello nuevas condiciones a la instalación de recintos de actividad ganadera intensiva, además de dar solución a los problemas de regularización de actividades ganaderas existentes que cuentan con registro de ganadería (REGA) estableciendo un marco normativo al efecto.

Con carácter general el objeto principal de esta ordenanza es regular la instalación, ampliación, y en su caso la legalización de actividades ganaderas, de instalaciones ganaderas de carácter doméstico y de núcleos zoológicos en Totana.

Con tal fin se fijan las condiciones para el establecimiento, ampliación, y legalización en su caso, de actividades ganaderas, instalaciones ganaderas domésticas y núcleos zoológicos tanto en suelo urbano como en núcleo rural, en las zonas de afección de dichos suelos, y en la zona de protección agrícola y forestal, así como en suelo rústico.

Y por último, se regula mediante un régimen transitorio la legalización de actividades ganaderas en zonas de afección del casco urbano de Totana, casco urbano de Paretón-Cantareros, suelo urbanizable residencial sectorizado, suelo urbano residencial y en la zona de protección agrícola y forestal.

Se crea, por tanto un instrumento jurídico de aplicación general en el término municipal, en uso de la potestad reglamentaria y de organización atribuida a los municipios en virtud de lo establecido en la legislación de régimen local.

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