El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de julio de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias plenarias que a continuación se relacionan, en virtud de lo establecido en los art. 22.2 y 22.4 de la Ley 7/85:
• El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria. (Art. 22,2, letra j LRBRL).
• La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (Art. 22,2, letra m LRBRL).
• La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos. (Art. 22,2, letra ñLRBRL).
• Asimismo se delegan en la Junta de Gobierno Local, todas aquellas competencias que se atribuyan al Pleno por las Leyes y no esté expresamente prohibida su delegación. (Art. 22,2, letra q LRBRL).
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Lo que se hace público en cumplimiento de este acuerdo y de lo dispuesto en el artículo 51.2 del texto legal antes citado.
Totana, a 5 de septiembre de 2016.—El Alcalde-Presidente, Juan José Cánovas Cánovas
El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.