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10396 Levantar la suspensión de las “Jornadas Especiales”.

(29/12/2016) imprimir


El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2016, aprobó propuesta conjunta de los concejales de Recursos Humanos, Hacienda y Seguridad Ciudadana para restitución de las retribuciones de nocturnos y festivos suspendidos por acuerdo de Pleno de fecha 28 de junio de 2012 (B.O.R.M. de 4 de julio de 2012), cuya parte dispositiva consta de los siguientes acuerdos:

Primero: Levantar la suspensión de las “Jornadas Especiales” declarada por acuerdo de Pleno de fecha 28 de junio de 2012 (BORM 4 de julio de 2012) en el sentido de restituir el derecho de retribución de festivos y nocturnos en las condiciones establecidas en el acuerdo suscrito por los representantes sindicales en Mesa General de Negociación y que tendrán vigencia desde marzo de 2016, y condicionado al crédito existente recogido en el Informe de la Sra. Interventora, con las condiciones siguientes:

1.- La Mesa General de Negociación, por unanimidad de los asistentes acuerda asumir la Propuesta de este colectivo y, por tanto, la recuperación y el restablecimiento de los complementos de festivos y nocturnos regulados en los artículos 25.7 del Acuerdo Marco y Convenio Colectivo del Ilmo. Ayuntamiento de Totana, extendiéndolo a todos los empleados públicos del Ayuntamiento, tal y como sigue:

”a) Retribución económica:

Año 2016 (desde marzo a 15 de junio).------- 2’50 €/hora nocturna/festiva.

Sin perjuicio de considerar la restitución de la nocturnidad y festividad retribuida a 4’50 € como recoge el Acuerdo Marco.

Debido a la situación coyuntural actual, se retribuirá en el importe indicado de 2’50 € desde marzo a 15 de junio, momento en el cual se entablarán nuevas negociaciones hacia el restablecimiento de la cantidad indicada en el citado Acuerdo Marco.

b) Compensación en tiempo libre:

Nocturnidad: Un día libre de trabajo por cada seis nocturnos, es decir, el número de horas nocturnas dividido entre 6(1\6).

Festividad: Un día libre de trabajo por cada 3 festivos, es decir, número de horas festivas divididas entre 3 (1\3).

Las jornadas trabajadas en viernes noche, serán consideradas festivas, debido a considerarse festivo el sábado.

2.- Cómo muestra de buena voluntad y del acuerdo alcanzado por ambas partes se restauran las jornadas especiales recogidas en el punto 25.7 del Acuerdo Marco para aquellos empleados que realicen servicio la noche del 24 o 31 de diciembre (Nochebuena y Nochevieja). Los trabajadores mencionados, serán compensados también, en un día libre a disfrutar en el año entrante.”

Segundo: Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Tercero: Dar traslado a los interesados y a los servicios municipales correspondientes para su toma de razón y cumplimiento.

Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el citado acuerdo.

Totana, 1 de diciembre de 2016.—El Alcalde-Presidente, Juan José Cánovas Cánovas

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