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Seguridad Ciudadana, Tráfico y Movilidad, Emergencias, Protección Civil, Comercio, Mercados, Plaza de Abastos

EL AYUNTAMIENTO INFORMA SOBRE LA IMPORTANCIA DE LA RENOVACION DE LA INSCRIPCION PADRONAL DE LOS EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS SIN AUTORIZACION DE RESIDENCIA PERMANENTE

(15/02/2006) imprimir

El Consejo Sectorial de Inmigración acordó, en su reunión del pasado días 2 de febrero, junto con el Servicio de Estadística del Ayuntamiento de Totana, informar a los extranjeros con residencia en Totana, de países no comunitarios, que no tengan autorización de residencia permanente, que deben acudir al Ayuntamiento cuando se cumplan dos años desde el alta en el Padrón de su municipio, para renovar la inscripción patronal antes de su caducidad.

Este proceso se implanta para dar cumplimiento de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, que estableció la renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones en el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente y de los extranjeros no comunitarios con permiso de residencia de régimen comunitario, así como la caducidad de dichas inscripciones en caso de no llevarse a cabo tal renovación.

Para llevar a cabo dicha renovación deberá aportarse en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento el documento de identificación personal (documento oficial expedido por las autoridades españolas en el que figure el Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.) o Pasaporte, ambos en vigor y solicitar de forma expresa la renovación, declarando que sigue viviendo en el municipio y que los datos que constan en el Padrón son correctos y firmar su solicitud ante funcionario público.

Al realizar la renovación comienza a contar de nuevo el plazo para la próxima renovación, igual que con el alta en otro municipio. En caso de no renovar la inscripción padronal se acordará la caducidad de la inscripción.

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Fotos: totana.es

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