Ayuntamiento de Totana
Exposición y periodo de cobranza de los padrones fiscales correspondientes al año 2019 del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, impuesto sobre bienes inmuebles de características espe


03/07/2019

El Alcalde–Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Totana, (Murcia)

Hace saber: Que se encuentran expuestos al público en la Oficina de Atención al Contribuyente, sita en Cl. San Cristóbal, 8 bajo, los padrones fiscales de los siguientes conceptos, correspondientes al ejercicio 2019:


- Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

- Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

- Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.

- Impuesto sobre actividades económicas – cuotas municipales.


Durante el plazo de Quince días, contados a partir del siguiente día a aquel en el que se publique el presente edicto en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, con el objeto de que los interesados puedan examinarlos durante el mencionado plazo.

Contra los mismos, los interesados podrán interponer el recurso de reposición regulado en los artículos 108 de la Ley 7/85, de 28 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante el Sr. Alcalde en el plazo de Un Mes, computado desde el día siguiente a la finalización del periodo de exposición pública.

Los contribuyentes afectados por los mismos podrán realizar el pago de sus deudas, en período voluntario, durante los días hábiles comprendidos entre el 2 de septiembre y el 5 de diciembre de 2019, (ambos inclusive), en los siguientes lugares:

- Oficina de atención al contribuyente sita en la Cl. San Cristóbal, 8 en la planta baja del edificio Imprenta, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, excepto los meses de julio y agosto, de 9 a 13 horas.

- Entidades colaboradoras: indicadas en el documento de ingreso que se remitirá a los contribuyentes. En caso de que no reciban o extravíen este documento de ingreso, pueden obtener un duplicado del mismo en la Oficina de Atención al Contribuyente mencionada.

Transcurrido el plazo indicado se iniciará el período ejecutivo, procediéndose al cobro de las cuotas no satisfechas con los recargos establecidos en el art. 28 de la Ley General Tributaria, intereses de demora y las costas del procedimiento, con los efectos señalados en el art. 161 de la citada Ley.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo previsto en el art. 102 de la Ley General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación, produciendo el presente anuncio iguales efectos que la notificación individual a cada interesado.

En Totana, a 19 de junio de 2019.—El Alcalde-Presidente, Juan José Cánovas Cánovas

 

 
 

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