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Actualidad - Noticia PSOE

EL PARTIDO SOCIALISTA PRESENTA RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL ACUERDO DE PLENO EN EL QUE SE APROBÓ LA DISOLUCIÓN DE TRES DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES.

(15/02/2004)

Alfonso Martínez Baños, concejal del Ayuntamiento de Totana y Portavoz del Grupo municipal Socialista, ha presentado recurso de reposición contra el acuerdo de pleno ordinario celebrado el pasado 30 de diciembre de 2.003, en el que se aprobó con los votos del Grupo Municipal del Partido Popular, la disolución de las tres empresas municipales, Promoción del Deporte en Totana, S.L., Servicios Comunitarios S.L y Alojamientos de la Santa, S.L. En el expediente de disolución de las citadas empresas este informe preceptivo del Secretario General no figura, defecto que se hizo notar en dicho Pleno durante el debate que se abrió para dictaminar este punto del orden del día. En consecuencia, teniendo presente que éstamos ante un informe preceptivo según repetida jurisprudencia, su omisión determina la nulidad plena del acuerdo, por ello se debe subsanar este defecto grave, anulando el acuerdo de pleno al que nos referimos y aportando el informe del Secretario General al expediente de disolución de las empresas y llevar de nuevo al Pleno el acuerdo para que sea aprobado con los requisitos exigidos por la Ley. Por tanto, se solicita el recurso de reposición contra el acuerdo del Pleno de fecha 30 de diciembre, por el que se aprobó la disolución de tres de las empresas municipales, y que teniendo en cuenta el contenido de este escrito se deje sin efecto dicho acuerdo, y una vez subsanado este defecto invalidante se lleve de nuevo la propuesta de disolución al Pleno para su aprobación.

Alfonso Martínez Baños, concejal del Ayuntamiento de Totana y Portavoz del Grupo municipal Socialista, ha presentado recurso de reposición contra el acuerdo de pleno ordinario celebrado el pasado 30 de diciembre de 2.003, en el que se aprobó con los votos del Grupo Municipal del Partido Popular, la disolución de las tres empresas municipales, Promoción del Deporte en Totana, S.L., Servicios Comunitarios S.L y Alojamientos de la Santa, S.L. Las citadas empresas municipales fueron creadas por el acuerdo de Pleno de fecha 23 de diciembre de 1.999. Dicho acuerdo, tal y como establece el artículo 47.3 f) de la Ley de Bases de Régimen Local, fue aprobado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación para la adopción de acuerdos que tienen como fin la aprobación de la forma concreta de gestión de un servicio municipal. Para la creación de este tipo de empresas es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, también será exigible esa mayoría especial para su disolución, tal y como ha ocurrido en el acuerdo de Pleno de fecha 30 de diciembre, acuerdo adoptado por el voto de la mayoría absoluta que ostenta el Partido Popular en el Ayuntamiento de Totana. El artículo 54.1 b), del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, dice que será necesario el informe previo del Secretario para la adopción de los acuerdos en los que se trate de asuntos sobre materias que se exijan una mayoría especial. En el expediente de disolución de las citadas empresas este informe preceptivo del Secretario General no figura, defecto que se hizo notar en dicho Pleno durante el debate que se abrió para dictaminar este punto del orden del día. En consecuencia, teniendo presente que éstamos ante un informe preceptivo según repetida jurisprudencia, su omisión determina la nulidad plena del acuerdo, por ello se debe subsanar este defecto grave, anulando el acuerdo de pleno al que nos referimos y aportando el informe del Secretario General al expediente de disolución de las empresas y llevar de nuevo al Pleno el acuerdo para que sea aprobado con los requisitos exigidos por la Ley. Por tanto, se solicita el recurso de reposición contra el acuerdo del Pleno de fecha 30 de diciembre, por el que se aprobó la disolución de tres de las empresas municipales, y que teniendo en cuenta el contenido de este escrito se deje sin efecto dicho acuerdo, y una vez subsanado este defecto invalidante se lleve de nuevo la propuesta de disolución al Pleno para su aprobación.
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