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ENTRA EN VIGOR, DESDE EL PASADO 18 DE SEPTIEMBRE, LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TERRAZAS DE HOSTELERÍA QUE ESTABLECE LOS HORARIOS, EL MOBILIARIO Y LAS INFRACCIONES

(22/09/2011) imprimir

El pasado 18 de septiembre entró en vigor la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública de Totana (BORM nº202 de 2 de septiembre).

Dicha ordenanza, según fuentes de la Policía Local, ha surgido por la necesidad de regular con detalle las características de este tipo de instalaciones, teniendo en cuenta la necesidad de los hosteleros de instalar terrazas por el endurecimiento de la Ley antitabaco que entró en vigor en enero de 2011, por lo que se ha intentando minimizar las molestias que dichas terrazas puedan causar a los vecinos de dichos establecimientos.

En ella se regula, entre otros, el horario de inicio de la actividad que se ha fijado a las 08.00 horas de lunes a jueves, y en las 09.00 horas para sábados domingos y festivos. Para el horario de cierre se han fijado dos periodos; del 1 de octubre al 31 de mayo, en el que de domingo a jueves se ha fijado en las 00.00 horas del día siguiente; y los viernes, sábados y vísperas de festivo, a las 01.00 horas del día siguiente.

En el período del 1 de junio al 30 de septiembre, de domingo a jueves se ha fijado en las 01.00 horas del día siguiente, y los viernes, sábados y vísperas de festivo, a las 02.00 horas del día siguiente.

Los toldos han de ser desmontables y de fácil manejo y deberán quedar recogidos y plegados al finalizar la jornada, así como el mobiliario que forme parte de dicha terraza.

Queda prohibido el uso de equipos de audio y video, así como las actuaciones en directo. El funcionamiento de la terraza no podrá superar los niveles de ruido establecidos en la ordenanza de ruidos y vibraciones.

Asimismo, los titulares de las terrazas serán responsables de la limpieza diaria del espacio que ocupan de su zona de influencia. La licencia se solicitará con tres meses de antelación, y la renovación con un mes.

En el capítulo segundo de las ordenanzas se clasifican las infracciones en leves, graves y muy graves. Se considera infracción el incumplimiento del horario de cierre, sancionable entre 150 a 1.800 Euros. Se considera falta muy grave la instalación de terrazas sin autorización previa, sancionable con cantidades que oscilan desde los 900 a los 1.800 euros.

Todas las terrazas que ya estuvieran autorizadas, deberán regularizar su situación en un plazo de seis meses, debiendo presentar los documentos recogidos en el artículo 12 de dicha ordenanza.

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Fotos: Totana.es

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