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EL AYUNTAMIENTO INFORMA DE LA SOLICITUD DE AYUDAS POR DAÑOS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL O VIVIENDA Y ENSERES TRAS LAS LLUVIAS DE SEPTIEMBRE, QUE SE DEBE REMITIR ANTES DEL 3 DE ENERO

(30/11/2012) imprimir

El Ayuntamiento de Totana informa del procedimiento de solicitud de ayudas por daños materiales en comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o en viviendas y enseres, respectivamente, en virtud de aplicación del Real Decreto 1505/2012, de 2 de noviembre, las cuales se tienen que presentar antes del próximo 3 de enero de 2013.

Esta normativa venía a ampliar el ámbito de aplicación del Real Decreto 25/2012, de 7 de septiembre por el que se aprobaban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales.

El Ministerio de Agricultura tiene previsto sacar otro Real Decreto para los casos de ayudas a explotaciones agrarias y ganaderas.

Los daños que podrán ser incluidos, en ambos casos, para solicitar estas ayudas serán en las comunidades de propietarios con póliza en vigor y daños en elementos comunes; y las ayudas estarán dirigidas a unidades familiares o de convivencia económica que acrediten escasez de recursos económicos para hacer frente a las consecuencias.

En el caso de la solicitud de ayudas por daños materiales en comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, los pasos a seguir para la solicitud de las ayudas son los siguientes:

1º. Rellenar el impreso de solicitud. (ANEXO V).

Este modelo se puede encontrar en el siguiente enlace:

http://www.proteccióncivil.org/ayudas-documentación

Hay que pinchar para rellenar el ANEXO V.

2º. Rellenar Anexo 2º de la Orden PRE/1576/2002 por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, en el que conste el número de cuenta bancaria (20 dígitos) de la Comunidad de Propietarios en la que desean que se abone la subvención.

Se puede encontrar en el siguiente enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2002/06/26/pdfs/A23207-23216.pdf

3º. Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal de Comunidad de Propietarios.

4º. Documento, expedido por el Secretario o Secretario-Administrador, en el que conste que la persona que suscribe la solicitud ostenta la condición de Presidente o copia compulsada del acta de la reunión de la Junta de Propietarios en la que conste su elección.

5º. Autorización para el acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso contrario deberá aportar fotocopia compulsada del NIF.

6º. Fotocopia compulsada de la póliza de seguro, incluyendo las condiciones generales, particulares y especiales, y los suplementos emitidos.

7º. Recibo de la prima del seguro.

8º. Un técnico municipal visitará la vivienda y redactará un informe en el que se valoren los daños provocados por la acción mencionada.

Por su parte, el procedimiento de solicitud para las ayudas por daños materiales en vivienda y enseres son los siguientes:

1º. Rellenar el impreso de solicitud. (ANEXO I).

Este modelo se puede encontrar en el siguiente enlace:

http://www.proteccióncivil.org/ayudas-documentación

Hay que pinchar para rellenar el ANEXO I.

2º. Rellenar Anexo 2º de la Orden PRE/1576/2002 por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, en el que conste el número de cuenta bancaria (20 dígitos) del solicitante en la que desea que se le abone, en su caso, la subvención que pudiera concederse.

Se puede encontrar en el siguiente enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2002/06/26/pdfs/A23207-23216.pdf

3º. Presentar documento acreditativo de titularidad de la vivienda (fotocopia compulsada de la escritura o IBI).

4º. Presentar documentación acreditativa de la cantidad percibida en concepto de indemnización de la Compañía Aseguradora (recibo).

5º. En caso de hijo discapacitado, o incapacitado para trabajar: Certificado emitido por órgano competente, en el que conste dicha situación.

6º. Adjuntar copia compulsada del DNI del solicitante y de los miembros de la unidad familiar (en el caso de no autorizar expresamente la consulta y verificación de datos de identidad).

7º. Certificado de empadronamiento del solicitante y de los miembros de la unidad familiar (en el caso de no autorizar expresamente la consulta de datos de residencia).

8º. Certificado de convivencia emitido por el Ayuntamiento, en casos en los que no estén los miembros reflejados en el padrón.

9º. Un técnico municipal visitará la vivienda y redactará un informe en el que se valoren los daños provocados por la acción mencionada.

También a pesonas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios con menos de 50 empleados por póliza de seguro en vigor; y no se incluyen daños en explotaciones agrícolas y ganaderas; de forma que sólo se podrán pedir para viviendas de primera residencia y daños en enseres de primera residencia.

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Fotos: totana.es

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