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Aprobación definitiva creación comisión municipal de absentismo y abandono escolar.

(27/01/2011) imprimir


No habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias a la aprobación inicial del acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión de 30 de septiembre de 2010, sobre creación de la Comisión Municipal de Absentismo y Abandono Escolar del municipio de Totana, queda aprobado definitivamente, el texto aprobado es el siguiente:

1. DENOMINACIÓN

“Comisión Municipal de Absentismo y Abandono Escolar de Totana”

2. FINALIDAD

Con la creación de la Comisión Municipal de Absentismo Escolar se pretende crear un recurso específico que sirva como cauce de participación de todos los agentes implicados en la prevención, intervención y seguimiento del absentismo y del abandono escolar temprano en el municipio de Totana.

3. MARCO NORMATIVO

El valor que los poderes públicos conceden al derecho a la educación de los niños y jóvenes en edad de escolarización obligatoria se ha recogido específicamente en la legislación y en sus distintos ámbitos internacional, nacional, autonómico y municipal.

De este extenso desarrollo legislativo se ha de destacar un conjunto muy representativo de normas que conforman el marco legal del derecho a la educación, obteniendo especial consideración la responsabilidad, que en este sentido, adquieren las administraciones, los centros educativos y las familias para preservar dicho derecho.

Desde el ámbito internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, ya establece en su artículo 26.1 que toda persona tiene derecho a la educación y que la educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental, constando la obligatoriedad en la instrucción elemental.

Asimismo, La Convención de 20 de noviembre de 1989 sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que fue ratificada por España según instrumento de ratificación de 30 de noviembre de 1990, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de 31 de diciembre de 1990; que entró en vigor para España el día 5 de enero de 1991, señala en su artículo 28 que los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación, debiendo en particular adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

Por su parte, el Parlamento Europeo, en su Resolución A 3-0172/92 aprueba la Carta Europea de los Derechos del Niño. En dicha Carta se recoge el derecho a la educación como un derecho fundamental de la infancia, atribuyendo a los Estados miembros la responsabilidad de asegurar a todo niño su derecho a la educación básica.

Igualmente, la Constitución Española, en su artículo 27 reconoce el derecho a de todos los ciudadanos a la educación, teniendo ésta por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Asimismo, establece el carácter obligatorio y gratuito de la educación, otorgando a los poderes públicos la programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes que aseguren este derecho.

Así, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, dispone en su artículo 1.1 que todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Esta educación será obligatoria y gratuita en el nivel de la Educación General Básica y, en su caso, en la formación profesional de primer grado, así como los demás niveles que la Ley establezca.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, precisa, en el preámbulo y como uno de sus principios fundamentales, que tras haber conseguido que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el objetivo consiste ahora en mejorar los resultados generales y en reducir las todavía elevadas tasas de terminación de la educación básica sin titulación y de abandono temprano de los estudios. También se regula en esta Ley, en su Capítulo II, artículo 4, que la enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3 de la misma ley es obligatoria y gratuita para todas las personas. Al mismo tiempo se expone, que la enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad.

Al mismo tiempo esta Ley, a través del artículo 8 manifiesta que las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en su ámbito de competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley.

En el marco de estas medidas, el Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Murcia, establece en su artículo 25, sobre escolarización irregular, absentismo y riesgo de abandono escolar, que corresponde a la Consejería con competencias en educación desarrollar planes, programas y medidas de acción positiva que promuevan la continuidad del alumnado en el sistema educativo y faciliten la prevención, control y seguimiento del absentismo y abandono escolar temprano, directamente o en colaboración con otras administraciones, así como programas generales estables para la adecuada transición a la vida adulta y laboral, medidas relativas a la conciliación de la vida laboral y familiar que propicien la disminución de la escolarización irregular y del absentismo y abandono escolar temprano y programas relativos al control y seguimiento del absentismo escolar mediante convenios y otros instrumentos con las instituciones competentes.

Por su parte, y en el ámbito de las normas que rigen la protección del menor, son destacables las sanciones que reciben las conductas que no respetan los derechos del niño a recibir la educación.

El Código Penal, Ley 10/1995, de 23 de noviembre, en el artículo 226 señala que será castigado el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida.

El Código Civil, en lo que se refiere al ejercicio de la patria potestad del padre y de la madre, fija en el artículo 154 los deberes y facultades que los padres deben asumir, entre los que se encuentra el de educar y procurar una formación integral de los hijos que de ellos dependan.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 17 califica como situaciones de riesgo aquellas que perjudiquen el desarrollo personal o social del menor, que no requiera de la asunción de tutela por ministerio de la Ley. En estos casos, la actuación de los poderes públicos deberá garantizar en todo momento los derechos que le asisten y se orientará, por un lado, a disminuir los factores de riesgo y la dificultad social que incidan en su situación personal y social y, por otro, a promover los factores de protección del menor y su familia.

La citada Ley, establece en su Título II, artículo 13 que cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización.

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, establece en su artículo 6 que corresponde al Ministerio Fiscal la defensa de los derechos que a los menores reconocen las leyes, así como la vigilancia de las actuaciones que deban efectuarse en su interés y la observancia de las garantías del procedimiento.

La Ley 3/1995, de 21 de marzo, de La Infancia de la Región de Murcia, establece en su artículo 10 que todo niño tiene derecho a una educación, conforme alo establecido en la Constitución y en la normativa vigente, y a recibir una formación integral. Para ello, la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia colaborará con las administraciones locales y educativas en la adopción de medidas para fomentar la asistencia regular a la escuela y evitar las causas que producen el absentismo y el abandono precoz de la misma. Para este fin los Ayuntamientos, en colaboración con los Consejos Escolares, elaborarán programas de absentismo y abandono escolar.

En el ámbito de la Región de Murcia, El Pacto Social por la Educación, entre sus objetivos tiene el de incidir en una enseñanza individualizada que ofrece medidas adaptadas a las necesidades educativas y pretende lograr el progreso y la integración plena de todos los alumnos estimulando, asimismo, la convivencia, desde el respeto a la igualdad de oportunidades y a la libertad de elección. Al mismo tiempo, en su ámbito V respecto a compensación, interculturalidad y convivencia, objetivo específico 1: compensar desigualdades sociales afirma que la capacidad de actuar como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales constituye un principio de calidad del sistema educativo. En tal sentido, la Administración educativa aportará los apoyos y recursos precisos para compensar los efectos de dichas situaciones y desarrollará actuaciones orientadas al logro efectivo de sus objetivos en materia de igualdad de oportunidades y de compensación en educación.

Para cumplir este objetivo, en su acción 2, propone el desarrollo de programas para la prevención, detección y valoración de problemas de aprendizaje, actividades educativas de apoyo para los alumnos con necesidades de compensación, medidas para garantizar la continuidad del proceso educativo y la adecuada transición a la vida adulta y laboral.

Por otro lado, la acción 2 sobre absentismo escolar, enmarcada dentro del objetivo específico 3, otras medidas de alcance social, propone programas relativos al control del absentismo escolar mediante la colaboración de los centros y otras instituciones

En este orden de cosas, la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala en el artículo 25.2 las competencias de los Ayuntamientos, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, destacando entre ellas participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

Acuerdo 18 de junio de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar Temprano en la Comunidad Autónoma de Murcia y se promueve la creación de la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar Temprano. Donde en el Bloque VIII. Medidas de Seguimiento, Intervención y Control se establece la creación de comisiones municipales de absentismo que permitan la necesario coordinación entre las instituciones implicadas.

Teniendo en cuenta todos estos referentes legislativos y normativos y desde la puesta en marcha del Plan Municipal de Prevención y Control del Absentismo Escolar en el municipio de Totana, a lo largo del curso escolar 2004-2005, se viene detectando la necesidad de articular algún mecanismo que facilite la intervención con alumnos absentistas y que conlleve un trabajo de investigación de la realidad, estructurado, coordinado y en red, donde participen instituciones educativas y otros agentes sociales.

Hasta el momento, existía un compromiso informal por parte de diferentes instituciones pero no existía un compromiso serio ni un órgano oficialmente constituido y representativo que legitimara las actuaciones que al respecto se realizaban desde el Plan Municipal de Absentismo Escolar de Totana.

Con la constitución de esta Comisión Municipal, así como con la puesta en marcha de una Mesa Técnica de Trabajo, se pretende garantizar el desarrollo y coordinación a nivel local, de las actuaciones derivadas del Plan Municipal de Prevención y Control del Absentismo Escolar. Será un espacio de análisis del problema del absentismo, de investigación de factores de riesgo, así como un recurso de apoyo en la toma de decisiones y un órgano para arbitrar sistemas de apoyo a las familias.

En definitiva, a través de la creación de esta Comisión se pretende que todos los niños y niñas de los centros educativos de Totana sigan una escolarización normalizada en las etapas obligatorias ya que la misma es un factor de progreso y desarrollo de los ciudadanos y de la sociedad en general.

4. OBJETIVOS DE LA COMISIÓN MUNICIPAL

- Planificar actuaciones a desarrollar en el municipio de Totana para la disminución del absentismo.

- Coordinar las intervenciones de todos los profesionales y entidades que participen en el desarrollo de las actuaciones.

- Mantener relación directa con el Servicio de Atención a la Diversidad de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Región de Murcia.

- Consensuar y utilizar unos conceptos y términos referentes al absentismo escolar que sean homogéneos y comunes.

- Idear propuestas de intervención más específicas e intensivas.

- Realizar un seguimiento continuo de la problemática del absentismo.

- Promover la participación de todos los agentes sociales y educativos en la problemática del absentismo escolar.

- Trasladar a la Consejería de Educación, Formación y Empleo las necesidades y propuestas que se deriven del trabajo realizado por la Comisión Municipal de Absentismo Escolar.

- Analizar y valorar las actuaciones y protocolos llevados a cabo por cada entidad participante en la Comisión.

- Evaluar las actuaciones y el funcionamiento de la Comisión, así como aportar datos sobre la evolución global del absentismo.

1. El grado de cumplimiento del Programa.

2. La implicación de los centros escolares.

3. La coordinación.

4. Las propuestas de innovaciones educativas y curriculares

5. Otras actividades.

- Velar porque los centros educativos comuniquen las ausencias injustificadas de los alumnos a las clases, así como canalizar los listados de alumnos absentistas.

- Conseguir un control exhaustivo de los alumnos que pasan de primaria a secundaria.

- Publicar y difundir las actuaciones, resultados y conclusiones obtenidos a lo largo del trabajo realizado por la Comisión a lo largo de cada curso escolar.

- Confeccionar grupos de trabajo cuya temática será propuesta y consensuada por sus miembros.

- Promover acciones que contribuyan a mejorar la coordinación institucional e intersectorial entre los organismos con competencia en materia de absentismo.

- Adoptar decisiones consensuadas sobre aquellos casos más graves y derivar al órgano correspondiente.

- Aportar mejoras y/o sugerencias al Plan Municipal de Prevención y Control del Absentismo Escolar e impulsar las medidas incluidas en el mismo.

- Determinar necesidades operativas encaminadas a la reducción del absentismo y abandono escolar temprano.

- Estudiar y valorar informes realizados por la Mesa Técnica de Trabajo.

- Solicitar apoyo institucional para la generación de recursos.

- Proponer dispositivos coactivos, preventivos e informativos para reducir el absentismo y el abandono escolar.

- Otros objetivos que la Comisión Municipal considere oportunos para la reducción y el estudio del absentismo y abandono escolar temprano.

5. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN MUNICIPAL

La composición de la Comisión Municipal será la siguiente:

- La Concejal de Educación del Ayuntamiento de Totana en calidad de Presidenta.

- 1 representante de la Consejería de Educación, preferentemente del Servicio de Atención a la Diversidad o de Educación Compensatoria.

- Técnica del Plan Municipal de Prevención y Control del Absentismo Escolar del Ayuntamiento de Totana.

- Un/a director/a centros educativos de infantil y primaria del municipio o persona en quien delegue.

- Un/a director/a de los centros educativos de secundaria del municipio o persona en quien delegue.

- 1 representante de la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Totana.

- 1 representante del resto de partidos políticos.

- 1 representante del AMPA.

- 1 representante del colectivo inmigrante o de asociaciones que trabajen con inmigrantes.

- 1 representante del colectivo gitano

- 1 representante de la Concejalía de Seguridad Ciudadana (Policía Local)

- 1 representante del EOEP.

- Los inspectores de zona de primaria y secundaria.

- 1 profesor técnico de servicios a la comunidad del IES Prado Mayor.

- 1 profesor técnico de servicios a la comunidad del IES Juan de la Cierva.

- Otros profesionales que la Comisión estime conveniente.

Las funciones de la Comisión Municipal serán las que a continuación se detallan:

- Propuestas de mejora, modificación y adaptación del Plan a las nuevas circunstancias.

- Seguimiento, coordinación y evaluación del Plan.

- Proponer recursos para reducir el absentismo escolar

- Traslado de expedientes a otras administraciones. Si en el plazo de seis meses desde la apertura del expediente, y una vez seguidos los protocolos establecidos, la situación de absentismo escolar del menor no ha mejorado sustancialmente, se adoptará el acuerdo de remitir los expedientes a Fiscalía del Menor, Servicio de Familia y a Inspección Educativa, previo informe correspondiente.

- Difusión del Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar Temprano y del Plan Municipal entre todos los sectores de la Comunidad Educativa, así como entre las entidades locales implicadas, asegurando que todas las administraciones reciben la información detallada sobre sus características, las implicaciones de su puesta en funcionamiento, pasos a seguir e importancia de una intervención sistemática y coordinada.

- Elaboración y desarrollo de planes de acción tutorial y de orientación educativa que contemplen actuaciones compensatorias, tanto con el alumno absentista como con las familias.

- Promoción de programas y acciones de refuerzo que incrementen el número de titulados en E.S.O. o una cualificación profesional.

- Diseño y desarrollo de planes de planes de acogida para alumnos de nuevo ingreso, programas de prevención de conductas de riesgo, promoción de buenas prácticas con colectivos minoritarios, medidas de refuerzo y apoyo educativo, actividades extraescolares y formativas complementarias, …

- Desarrollo de medidas que permitan la asistencia de los padres a las reuniones, promoción del uso de las NN.TT. para la comunicación con los padres y los centros docentes, fomento y desarrollo de las escuelas de padres, adopción de medidas para favorecer la conciliación laboral y familiar.

- Promover el desarrollo de la oferta e formación a distancia y semipresencial para acceso a los CFGM.

- Campañas de sensibilización dirigidas a la comunidad educativa haciendo especial hincapié en colectivos desfavorecidos.

- Realización de protocolos de coordinación entre los servicios educativos, sociales y judiciales del sector.

- Celebración de reuniones de planificación, coordinación y evaluación de la Comisión.

- Organización de jornadas, cursos, seminarios sobre temas relacionados con el absentismo y el abandono escolar y participación de los miembros de la Comisión en actividades formativas que se organicen desde otras entidades.

- Promoción e intercambio de experiencias exitosas y de materiales didácticos relacionados con el absentismo.

- Publicación de guías y materiales específicos.

- Realización de una memoria anual que recoja datos de absentismo y desescolarización en los centros educativos del municipio de Totana, el seguimiento de las actuaciones, la valoración de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, así como las propuestas de mejora para incremente su eficacia. La memoria se remitirá a la Mesa Regional de Absentismo Escolar y Abandono EscolarTemprano.

- Otras funciones que la Comisión Municipal estime oportunas.

Se creará una Mesa Técnica de Trabajo compuesta por:

- Técnica de absentismo escolar

- Profesores técnicos de servicios a la comunidad de los IES

- 1 representante del EOEP

- 1 representante de los centros educativos públicos en los que no haya PTSC.

- 1 representante de los centros educativos privados/concertados en los que no haya PTSC.

- 1 representante de la Concejalía de Bienestar Social

- 1 representante de la Concejalía de Seguridad Ciudadana

- 1 representante de la Consejería de Educación, Formación y Empleo

- Otros que la Mesa técnica estime conveniente.

Las funciones de la Mesa Técnica de Trabajo serán las siguientes:

- Coordinar los asuntos organizativos y de funcionamiento de la Comisión Municipal.

- Aplicación del plan municipal de absentismo escolar.

- Elaborar y proponer programas específicos y actuaciones orientadas a la prevención y control del absentismo y abandono escolar temprano.

- Análisis y estudio de casos. Propuesta de recursos apropiados a cada caso, principalmente los no resueltos por las vías previas establecidas.

- Seguimiento y evaluación de los resultados de las intervenciones desarrolladas.

- Elaboración y Desarrollo de protocolos de absentismo.

- Información a la Comisión Municipal de las actuaciones desarrolladas.

- Otras funciones que la Mesa Técnica de Trabajo se estimen adecuadas.

6. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL Y DE LA MESA TÉCNICA DE TRABAJO.

La Comisión Municipal se reunirá, con carácter ordinario, tres veces al año y con carácter de urgencia cuando alguno de sus miembros lo solicite por escrito a la presidencia.

La Mesa Técnica de Trabajo se reunirá al menos, una vez al mes, y con carácter extraordinario cuando los componentes lo estimen adecuado.

La sede de la Comisión será la Concejalía de Educación aunque, a conveniencia de sus miembros las reuniones puedan realizarse en otro lugar, previo aviso a los componentes de la Comisión.

La Comisión podrá reunirse en Primera Convocatoria cuando exista quórum y en Segunda Convocatoria con 9/18 de los miembros.

El Presidente de la Comisión podrá ejercer el voto de calidad en caso de empate en cualquier votación.

La/El Secretario/a es la persona a la que compete la gestión administrativa de los asuntos de la Comisión Municipal de Absentismo y la Asistencia a la misma. La persona que detente la Secretaría será la técnico del Servicio Municipal de Prevención y Control del Absentismo Escolar y actuará bajo la autoridad de la Presidencia.

Las funciones de la Secretaría son:

a) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia así como las citaciones al pleno del Consejo, enviando la documentación correspondiente.

b) Levantar acta de las sesiones.

c) Llevar de forma actualizada el Registro de la composición y representación de las distintas entidades implicadas en temas de absentismo, así como de las altas y las bajas.

d) Recibir las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Emitir notificaciones de los acuerdos de la Comisión Municipal de Prevención y Control del Absentismo Escolar.

f) Custodiar y remitir copia de las actas al Ayuntamiento.

g) Emitir certificaciones de los acuerdos de la Comisión Municipal de Absentismo Escolar.

h) Cuantas otras funciones le sean encomendadas y sean inherentes a su condición.

7. CRITERIOS PARA GARANTIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN.

1. Las reuniones de la Comisión Municipal serán convocadas por la Presidencia.

2. Las sesiones ordinarias de la Comisión Municipal habrán de ser convocadas con diez días de antelación. Las sesiones extraordinarias con un mínimo de cuarenta y ocho horas.

3. Las sesiones quedarán validamente constituidas cuando esté presente la mitad más uno de los miembros que la forman a la hora convocada, o transcurridos 30 minutos si esta presente un tercio de sus miembros. En todo caso, es necesaria la presencia de las personas que detenten la Presidencia y la Secretaría.

4. La convocatoria deberá contener el Orden del Día fijado por la Presidencia, la fecha, hora y lugar de celebración, e ir acompañada, en su caso, de la documentación suficiente.

5. A las reuniones podrá asistir personal técnico o representantes de entidades relacionadas con los asuntos a tratar con voz pero sin voto, previa autorización de la Presidencia.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de la Comisión, salvo que alguna disposición exija mayoría absoluta, como son el reparto de subvenciones, financiación de proyectos de interés y acuerdo de disolución de la Comisión.

7. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

8. Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de las componentes.

9. El voto es personal e indelegable. No se admitirá voto por correo.

10. En caso de empate, se hará valer el voto de la Presidencia.

La modificación total o parcial de las líneas o Reglamento de esta Comisión, así como la disolución de la misma, corresponde al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Totana.

8. DERECHOS Y DEBERES DE LOS COMPONENTES DE LA COMISIÓN MUNICIPAL Y DE LA MESA TÉCNICA DE TRABAJO.

Los miembros de la Comisión Municipal y de la Mesa Técnica actuarán en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, tienen derecho a:

- Participar con voz y voto en las sesiones de la Comisión y de la Mesa de que formen parte.

- Acceder a la documentación que obre en poder de la Comisión.

- Disponer de la información de los temas o estudios que desarrolle la Comisión o Mesa de que formen parte.

- Presentar mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos o para su estudio en la Mesa de Trabajo o en la Comisión Municipal, de conformidad con el procedimiento establecido.

- Percibir las compensaciones económicas a las que tengan derecho por su participación en las actividades de la Comisión y de la Mesa de Trabajo, de conformidad con la normativa vigente.

Son deberes de los componentes:

- Asistir a las reuniones a las que sean convocados los miembros de la Comisión Municipal y de la Mesa Técnica de Trabajo.

- En caso de no asistir, comunicar con antelación a la reunión y delegar la asistencia en otra persona.

- Participar en los trabajos para los que sean designados por la Comisión Municipal.

- Guardar secreto sobre las materias y actuaciones que expresamente sean declaradas reservadas por la Comisión y/o la Mesa de Trabajo y la debida reserva de las deliberaciones de la Comisión Municipal.

9. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE ABSENTISMO.

Los componentes de la Comisión perderán su condición de miembros por alguna de las siguientes causas:

- Expiración del plazo de su mandato, sin que medie propuesta de renovación.

- Por renuncia, aceptada por el Presidente de la Comisión.

- Por fallecimiento.

- Por haber sido condenado por delito o declarado responsable civilmente por dolo

- Por incumplimiento grave o reiterado de su función.

- Por incapacidad permanente.

Totana, 12 de enero de 2011.—El Alcalde-Presidente, José Martínez Andreo.

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Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.

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