De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del R.D. 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se hace pública resolución n.º 223 de fecha 24 de enero de 2018, dictada por el Sr. Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Totana (Murcia), que literalmente se transcribe:
“Asunto: Nombramiento de Entidad Colaboradora en la recaudación municipal.
Visto el escrito remitido en fecha 22/11/2017, a la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya, por la Sra. Concejala de Hacienda de este Ayuntamiento, donde se le informa sobre el procedimiento a seguir para el nombramiento de la citada entidad como Entidad Colaboradora en la recaudación municipal de este Ayuntamiento, escrito que reciben en fecha 27/11/2017.
Visto el escrito presentado por esa entidad en fecha y con registro de entrada 415, donde comunican su interés en ser Entidad Colaboradora en la recaudación municipal de este Ayuntamiento, y solicitan la autorización por parte de los servicios económicos del Ayuntamiento de Totana.
Visto que la citada entidad fija como comienzo de la prestación del servicio, a partir de la comunicación de la autorización.
Considerando que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 17 del R.D. 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, respecto a la autorización solicitada.
En uso de las facultades que me confieren los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; 24 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril y 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales,
Resuelvo:
Primero.- Autorizar a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., como Entidad Colaboradora en la recaudación municipal del Ayuntamiento de Totana.
Segundo.- Comunicar a esta entidad, por parte de los servicios económicos, cuantos datos sean necesarios para el inicio de la prestación del servicio.
Tercero.- Notificar la resolución que recaiga, a los servicios municipales correspondientes, y a los interesados, con expresión de los recursos procedentes, procediendo asimismo su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, tal y como establece el artículo 17.2 del R.D. 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación”
Totana, 29 de enero de 2018.—El Secretario, Manuel Merlos Marín
El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.